Inscripciones Propiedad
Inscripción de compraventa / Tranferencia de dominio / Donación / Particiones extrajudiciales.
2) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de todas las personas que comparecen al contrato.
3) Nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito y actualizado (solo para personas jurídicas).
4) Copia de Ruc (para naturales extranjera o jurídicas en General).
5) Acta de la Junta o asamblea de accionista en la que se le faculta al Representante legal la realización de la transacción, Venta, Adquisición o Hipoteca del inmueble (solo para personas Jurídicas, excepto aquellas cuya actividad sea Inmobiliaria).
6) Historia de Dominio actualizado (el certificado tiene una validez de 60 días desde la fecha de su emisión). Solicite validación si se ha sobrepasado los 60 días.
7) Certificado de Avalúo y Catastro emitido por el departamento por el Departamento de Avalúos y Catastros del GAD Municipal San Jacinto de Yaguachi.
8) Pago Predial año 2020.
9) Pago de Alcabala.
10) Pago de Utilidad (Propiedad Urbana).
11) Pago de Impuesto a la Donación.
12) Pago al SRI Impuesto a la Herencia (compraventa de derechos y acciones hereditaria).
13) Fraccionamiento autorizado por el GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi (Partición extrajudicial).
Títulos, Actos y Documentos que deben registrarse.
Art.25.- Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces.
b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o insdustrial.
d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces.
e) Los testamentos.
f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales.
g) Las diligencias de remate de bienes raíces.
h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia.
i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles.
j) El arrendamiento, en el caso del Art. 2020 (1903) del Código Civil.
k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho uso en documento público u oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado.
La misma obligación tienen los participes de una finca rural, dividida o partida, en cuanto a los nuevos nombres que impusieren a las partes que les haya adjudicado.
Quienes no cumplieren la obligación determinada en este literal, incurrirán en una multa que les impondrá el Juez correspondiente, cundo por razón de las visitas a la Oficina del Registro o por cualquier otro motivo tuviere conocimiento de la falta, o el Tribunal que tuviere el mismo conocimiento, sin perjuicio de llevarse a efecto el registro de la variación o imposición del nombre, a costa del que o de los que la hubieren hecho.
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.